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Notapor albertomlg » Mié Oct 17, 2007 10:08 pm

Ten todo mi apoyo compañero :wink:

No debemos dejar que estas cosas sigan pasando.
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Notapor Pere » Mié Oct 17, 2007 10:09 pm

Como decía aquel...

"Que hablen de mi, aunque sea para bien"
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Notapor Estigia » Mié Oct 17, 2007 10:11 pm

Esque a mi se me caería la cara de vergüenza al hacer algo semejante. Pero bueno.....

Saludos.
No se ven los ojos del diablo hasta que viene a buscarte
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Notapor Julio » Mié Oct 17, 2007 10:17 pm

¡Hóla!:

¡Lamento profundamente que este tipo de hechos se puedan producir, y apoyo incondicionalmente a los autores de modelos que hayan sido "robados"!.
Al margen de conceptos jurídicos y de los entresijos de la justicia, estoy de acuerdo con Estanislao en calificarlo como "robo", o cuando menos como una apropiación indebida de un modelo cuyos derechos de autor están bien claros.
Evidentemente, tal usurpación, dice mucho de quien la protagoniza y del entorno en el que se mueve. ¿Qué puede mover a una persona a hacer algo así?.
¡Saludos desde La Rioja!. Julio.
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Notapor Francisco Javier » Mié Oct 17, 2007 10:17 pm

Estigia escribió:Esque a mi se me caería la cara de vergüenza al hacer algo semejante. Pero bueno.....

Saludos.


Lo mismo digo compañeros y desear que éste problema se pueda solucionar en breve y dar todo mi apoyo a las víctimas de éste escándalo. :wink:
Saludos a todos; Fco. Javier García Pérez
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Notapor pizias » Mié Oct 17, 2007 10:18 pm

Vagoneta: Ánimo.

De todos modos, y no es por llamaros novatos, pero estaba cantado que algo así iba a pasar en esa web. Cantado porque ya intentó cobrar por las descargas freeware y su reaparición justo despues del anuncio de MSTS-2B (no olvido que MSTS-2A, estando aparentemente terminado MS decidio no publicarlo) no hacia esperar nada bueno.

Lo de esa web y los dinerillos viene ya de mucho antes que todo esto, se remonta a abril de 2001, a dos anuncios en el es.rec.trenes (¡qué tiempos!)

http://groups.google.es/group/es.rec.tr ... ef9ccfb3ff

http://groups.google.es/group/es.rec.tr ... 7f22f1f90f

... El Transiberiano ! de esta ya ni me acordaba.
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Notapor vagoneta » Mié Oct 17, 2007 10:19 pm

He estado dando una vuelta por train magazine buscando una forma de contacto oficial con el Sr. Avilés, pero no la he encontrado. Si alguien sabe cómo hacerlo sin tener que registrarse en ese foro, ruego que me lo comunique vía MP, ya que creo que es imprescindible que este señor tenga constancia directa por parte de los propios autores de la exigencia inmediata de retirada de su página de la 252 -supongo que Megalizer pensará de igual forma respecto a su 269-.

[TRENSIM]: La última forma conocida fue editor@train-magazine.com
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Notapor Josep » Mié Oct 17, 2007 10:20 pm

Holas,

Entendería que antes de hacer público el problema en el foro has enviado un correo a la persona responsable de Trainmagazine exponiendo tu punto de vista y pidiendo lo que te parece adecuado en tu caso y con tu trabajo.

Si no es el caso, te agradecería que lo hicieras (consejo que comento para otras situaciones que pudeiran darse, en este u otros websites).

Una vez informado al webmaster de la situación, espera respuesta y nos comentas el resultado. Según el resultado, podremos entonces mostrar nuestra opinión y posición los autores de material freeware que lo deseen de este país.

Evidentemente que desde hace ya varios años estamos velando y trabajando por el respeto al trabajo de los autores, guste o no guste, se opine lo que se opine. Nos hemos mantenido inflexibles en este tema y lo seguiremos siendo mientras exista un solo trabajo etiquetado bajo el freeware.

Estamos pendientes de lo que nos diga el autor. Pero antes, evidentemente, exigiremos que la persona interesada haya realizado pasos comprobables para explicar el problema al webmaster en cuestión.

Saludos de nuevo.

Josep
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Notapor BCN Término » Mié Oct 17, 2007 10:20 pm

Es que el concepto es el concepto......

En Train Magazine no vamos a sobrevalorar la importancia de las creaciones freeware a los ojos de los usuarios, transmitiendo un mensaje falso y confuso sobre lo que es en realidad el proceso del freeware en la RED. Ya tenemos muchos años de experiencia en ello, ganada precisamente en el mundo del diseño freeware para el Flight Simulator de Microsoft. Los únicos respetos, además del artístico, que se han de tener por una creación freeware es no obtener beneficio económico de ella, no variar sus códigos fuente, y citar siempre y en cualquier cincunstancia su autoría.

No vamos a inducir, como se ha hecho en otras webs, a actitudes demenciales y paranoicas prohibiendo que se publiquenincluso hasta las imágenes de diseños freeware en otras webs distintas a las nuestra, ni vamos a insinuar ningún tipo de exclusividad a los autores freeware para que no publiquen en otras webs, como si sus obras fuesen de nuestra propiedad. Esa es la grandeza y la libertad de la INTERNET.


..... y este es un concepto equivocado.

La grandeza de la libertad es decidir por uno mismo como y de que manera se distribuye su trabajo.

Me parece entender que en Trensim si pide exclusividad: FALSO.
Me parece entender que en Train-Magazine no se cobra por los modelos Freeware. Se demostró en su momento que eso es una verdad a medias.
Y me parece entender que la voluntad del autor no sirve absolutamente de nada: FALSO.

Me sorprende el oportunismo del webmaster, justo el dia que se pone a la venta en tiendas especializadas el KRS. Que bién.

BCN Término.

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Notapor esanman » Mié Oct 17, 2007 10:26 pm

piratería.

(De piratear).

1. f. Ejercicio de pirata.

2. f. Robo o presa que hace el pirata.

3. f. Robo o destrucción de los bienes de alguien.


Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Extracto del codigo penal


CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
  2. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
  3. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
  4. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Extracto de la Ley de Propiedad intelectual en lo referente a la ejecucion de derecho

LIBRO III.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY.
TÍTULO I.
ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio.

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita.

1. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
  1. La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162.
  2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.
  3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
  4. La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
  5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.
  6. El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 162.
  7. La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso.
  8. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.

3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.

Artículo 140. Indemnización. Redacción según Ley 19/2006, de 5 de junio.

1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
  1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
    En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
  2. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

Artículo 141. Medidas cautelares.

En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:
  1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
  2. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
  3. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.
  4. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c y 160.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 162.2.
  5. Añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
  6. Añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
    La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 142. Procedimiento. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 143. Causas criminales. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.

En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.

extractos obtenidos de http://noticias.juridicas.com (Me había equivocado con la dirección)

A ver si a si se enteran de una vez.
Un saludo y perdón por el ladrillo
Emilio[list=][/list]
Última edición por esanman el Mié Oct 17, 2007 10:39 pm, editado 2 veces en total
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Notapor Francisco Javier » Mié Oct 17, 2007 10:28 pm

BCN Término escribió:Es que el concepto es el concepto......

En Train Magazine no vamos a sobrevalorar la importancia de las creaciones freeware a los ojos de los usuarios, transmitiendo un mensaje falso y confuso sobre lo que es en realidad el proceso del freeware en la RED. Ya tenemos muchos años de experiencia en ello, ganada precisamente en el mundo del diseño freeware para el Flight Simulator de Microsoft. Los únicos respetos, además del artístico, que se han de tener por una creación freeware es no obtener beneficio económico de ella, no variar sus códigos fuente, y citar siempre y en cualquier cincunstancia su autoría.

No vamos a inducir, como se ha hecho en otras webs, a actitudes demenciales y paranoicas prohibiendo que se publiquenincluso hasta las imágenes de diseños freeware en otras webs distintas a las nuestra, ni vamos a insinuar ningún tipo de exclusividad a los autores freeware para que no publiquen en otras webs, como si sus obras fuesen de nuestra propiedad. Esa es la grandeza y la libertad de la INTERNET.


..... y este es un concepto equivocado.

La grandeza de la libertad es decidir por uno mismo como y de que manera se distribuye su trabajo.

Me parece entender que en Trensim si pide exclusividad: FALSO.
Me parece entender que en Train-Magazine no se cobra por los modelos Freeware. Se demostró en su momento que eso es una verdad a medias.
Y me parece entender que la voluntad del autor no sirve absolutamente de nada: FALSO.

Me sorprende el oportunismo del webmaster, justo el dia que se pone a la venta en tiendas especializadas el KRS. Que bién.

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Pues vaya personaje está hecho el Sr. Avilés ¿no?

PD: Con esta persona, lo de SR. , ¿le queda bien? :wink:
Última edición por Francisco Javier el Mié Oct 17, 2007 10:29 pm, editado 1 vez en total
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Notapor engineer_25 » Mié Oct 17, 2007 10:36 pm

Pues lo que creo que debeis de hacer, (los afectados), es acudir a la justicia ordinaria y que el imperio de la ley decida. Saludos a todos.
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Notapor Fuen446 » Mié Oct 17, 2007 10:38 pm

Vaya por delante mi total apoyo a los autores

Pero esto es... :shock: :shock: ¡Increíble!. Mucho tiempo con la página más muerta que viva y, justamente ahora, se vuelve a subir al carro de la simulación, apropiándose de modelos sin autorización.

¿Para qué?... para que se vuelva a hablar de su web ](*,) ](*,) ](*,) . Y aquí estamos, haciéndole el caldo espeso :? .
Saludos cordiales para todos desde Fuengirola.
José Francisco
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Notapor javierlopez » Mié Oct 17, 2007 10:45 pm

Fuwito escribió:¿Qué puede mover a una persona a hacer algo así?.


Jose Fco. ha dado en el clavo. ¿Qué busca? Protagonismo. No sea que ahora que tiene enlazada su web en la oficial del MSTS2, la gente entre y vea su esterilidad...

Saludos :?
javierlopez
 
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Notapor Cerkanias_Mostoles » Mié Oct 17, 2007 10:55 pm

hola a todos

Desde aqui todo mi apoyo a los creadores o colaboradores de esas dos maquinas que han sido ROBADAS por el Sr Aviles.....Jo..er que tiempos aquellos en los foros del msn no era pequeño ni nada, pero de quien no me he olvidado ha sido de este señor mae mia :? tambien es lo que quiere el, que nadie se olvide de el.... pero weno asi esta la cosa!

un saludo

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