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León-Sahagún Pack?

Foro para tratar de todo lo relacionado con rutas para MSTS

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León-Sahagún Pack?

Notapor StationBoss » Vie Feb 20, 2004 6:39 pm

Hola majetes,

¿Alguien sabe si existe un Pack de la ruta León-Sahagún que incluya, no sólo la ruta, sino también todo el material móvil necesario y las actividades correspondientes? Aunque sea un tocho. Estoy harto de que siempre me falten cosas y el TS se me ponga tonto.

¿La ruta Pobla es así de grande porque incluye todo con ella o es así de guay?

Quien responda está invitado a un bocadillo de lomo con queso a bordo del Talgo. 8)

Atte,

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Notapor jjlor » Vie Feb 20, 2004 6:52 pm

Hola StationBoss, en la actualidad no hay ( ni creo que haya ) ninguna ruta que incluya todo el material rodante para uqe funcionen todas las actividades por la sencilla razón de las normas de distribución que cada autor incluye en el LEEME.TXT de sus modelos especificando las limitaciones de uso.

En mi opinión, si un autor no especifica que su material se pueda distribuir de tal forma en el archivo LEEME.TXT, es porque no quiere que se haga mal uso de su material como seria incluir el pack que citas de la ruta LESA en programas peer2peer. Si fuese asi, nadie descargaría de TrenSim ningún material incluido en una ruta.

Es sólo mi opinión, espero que a nadie le siente mal mis palabras.

Un saludo, Jose
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Notapor Fuen446 » Vie Feb 20, 2004 7:24 pm

Hola StationBoss:

Tal como yo lo entiendo, no hay ninguna ruta que tenga un material adscrito a ella. En el momento que descargues una actividad para esa ruta, ya necesitarás el material que esa actividad utiliza, que no tiene que ser obligatoriamente inherente a esa ruta, y que tendrás que buscar por tus propios medios en una o varias páginas de descarga.

Me explico, tu instalas la ruta LESA (que no trae actividades) y por algún sitio localizas una actividad para esa ruta en la que circulan TGV's de todo tipo, y como te gustan tanto estos trenes (a mí también :lol: ), descargas la actividad y buscas el material necesario en páginas francesas. ¿Qué ocurre? Que estás usando un material que no es propio de esa ruta, pero como hay una actividad realizada así, pues divino.

No sé si me he explicado bien :oops:
Saludos cordiales para todos desde Fuengirola.
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Notapor Pasku » Vie Feb 20, 2004 7:36 pm

HOLA A TODOS

En la ruta de LESA yo e visto actividades ke te viene la UP Dash 9 y algun ke otro modelo francés.
Vas en una rute española con composiciones ke no pintan nada pero bien como a dixo Fuen446 si te gustan esas composiciones pues juegas con ellas. (si bien entiendo lo ke kerias decir Fuen446 ) :?:
Yo en la ruta del orient expres me hago composiciones extrangeras y ni pintan nada pero me gusta ir con esas composiciones y punto.
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Notapor jogomo » Sab Feb 21, 2004 4:05 am

Noi, la pasta del bocata gastatela en octalidones.
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Notapor StationBoss » Sab Feb 21, 2004 9:17 pm

Yo es que había visto rulando por el eMule un archivo LESA de 50 Mb...

Tal vez fuera una falsa alarma.

Gracias, majetes. Me voy a dejar una pasta en bocadillos.

Atte,

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Notapor Salvador Martinez » Dom Feb 22, 2004 6:19 pm

Los bocadillos que comes seran "bocatas de metro" no? :lol:
:chin: Embajada del Foro en Alemania :chin:
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Notapor javierav » Dom Feb 22, 2004 8:23 pm

Hola a todos.

StationBoss: en el paronama MSTS ya sea español, latinoamericano o mundial, disponemos de varias webs de descarga freeware de modelos, complementos, rutas, utilidades, etc para nuestro simulador. Es por ello que veo una tontería bajarse un tren de una red P2P cuando posiblemente, si te lo bajas de la web irá más rápido y será 100% seguro, pues recordad que eMule y otras redes, son transmisoras de grandes cantidades de virus, troyanos, spyware, etc.

Si a todo eso le añadimos que muchos autores prohíben expresamente la distribución de su modelo por este tipo de redes (incumplirlo iría contra los derechos de autor y la propiedad intelectuial).

Mi recomendación es que descargues siempre desde las webs dedicadas a ello, tales como http://www.trensim.com o http://www.train-sim.com
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Notapor StationBoss » Mar Feb 24, 2004 2:20 am

Queridos amigos, querido CordobaTrain,

Ante todo lamento no escribir una réplica más extensa y con los argumentos más profundizados, pero estoy convaleciente de una extracción de muelas del juicio (como si yo hubiera tenido alguna vez algo de eso) y me duele todo mi ser.

Coincido plenamente contigo en que es una tontería (y un desperdicio de recursos) descargar material disponible en webs de tan excelente calidad como esta por la vía de los P2P. Y por eso no lo hago. Lo que sí hago es utilizar el Shareaza (el mejor de los programas P2P junto con WinMX) para descargarme material que, o no se encuentra disponible en España o por condicionantes de tamaño e integridad de la descarga no resulta una buena idea descargar.

Es así de simple. No creo, de todas formas, que pueda derivarse una infracción de los derechos de autor por la copia y distribución gratuita de un archivo que el propio autor autoriza explícitamente que así sea. Tan sólo puede ponerse en cuestión la vía de transmisión y eso sería como interrogarse acerca de pasarse un CD con un archivo o incluso facilitar a otra persona el propio enlace web (no cambian ni el archivo ni la finalidad), excepto que por algún motivo el autor prefiera que el potencial cliente visite una determinada web o pretenda llevar un conteo de las descargas, y esto, desde luego, no afecta para nada la intención final del cliente, que es disfrutar del archivo y felicitar al autor por ello.

Desde luego, lo que no debe faltar es el reconocimiento a la labor del autor (y mis felicitaciones a ti, pues eres uno de los buenos) ni el respeto a la licencia del freeware (asuntos de modificación y comercialización). El método de distribución se me antoja secundario siempre y cuando hablemos de archivos freeware o de libre distribución (no vamos a mencionar lo que ocurre con las copias ilegales, pues no es el caso).

Me ha parecido entrever una cierta tirria a los medios P2P y entiendo este sentimiento cuando la actividad en cuestión lastra potenciales beneficios económicos. Otro tema (que me encanta) sería estudiar cómo estas formas de traspaso de archivo rompen monopolios y obligan a las empresas del entretenimiento a mejorar y adaptarse, que falta les hace... Y esto es solo el principio hasta que la banda ancha se popularice. Los protocolos P2P son la utilidad más encantadora de Internet, después del correo electrónico y las páginas pornográficas. :)

En fin, es un tema que me apasiona, pero me parece que me voy a tomar otro Ibuprofeno y a dormir algo.

Atte,

Jorge
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Notapor javierav » Mar Feb 24, 2004 6:36 pm

Hola a todos.

StationBoss:

Ante todo decir que tanto lo que dije anteriormente como lo que voy a decir ahora no tiene fin de regaño, bronca o pelea, aunque así pudiera parecerlo. Tampoco quiero entrar con ésto en una polémica o discusión.

Puede que me equivoque, corregidme en ese caso. Por mucho que sea freeware (que sólo significa que es gratuito, nada más, que no tienes que pagar por disfrutar del programa), un programa, add-on, etc tiene un dueño, el autor del mismo. Éste autor pone unas condiciones para el uso de su programa, llamemosle el contrato de licencia de uso. Si en dicho contrato (en el caso del msts es un fichero readme.txt o leeme.txt) se especifica directa o indirectamente la prohibición de su libre distribución (al menos sin autorización expresa por escrito del autor) por cualquier medio, compartirla por ejemplo en una red P2P iría contra ese contrato y por lo tanto contra los derechos de autor.

Lo mismo que no se podría distribuir por redes P2P tampoco podría ser distribuida en un CD, etc. (Aunque en éste caso podría pasarse un poco la mano considerandose que no haya beneficio económico alguno, y a pesar de ésto, algunos autores no lo permiten). Como dije, las redes P2P son portadoras de muchísimos virus, y si fueras un autor y ves que tu modelo anda por ahí con un virus contagiendo ordenadores, no te gustaría. Creo que por aquí todo claro.


Tan sólo puede ponerse en cuestión la vía de transmisión y eso sería como interrogarse acerca de pasarse un CD con un archivo o incluso facilitar a otra persona el propio enlace web (no cambian ni el archivo ni la finalidad), excepto que por algún motivo el autor prefiera que el potencial cliente visite una determinada web o pretenda llevar un conteo de las descargas, y esto, desde luego, no afecta para nada la intención final del cliente, que es disfrutar del archivo y felicitar al autor por ello.


Si ha facilitar el propio enlace web te refieres a un enlace directo de descarga, decirte que ésto también podría ir en contra de la ley por aprovechamiento indebido del ancho de banda de un servidor, un servidor que cuesta dinero al mes, para que otra persona se lleve los méritos de descarga. No es que te encare nada, cuidao. Sólo que ni a tí ni a nadie le gustaría estar pagando una cantidad considerable de euros al mes para mantener un servidor, para que un listillo, desde una página remota ofrezca la descarga apuntando a tu servidor, llevandose el mérito él.

Todo esto es información, nada más. Espero que ésto no sea tomado como "un discurso", es más, espero que nos llevemos bién, ¿por qué no?.
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Notapor StationBoss » Mar Feb 24, 2004 8:48 pm

Estimados amigos, estimado CordobaTrain,

En ningún momento he tomado tus palabras por una reprimenda, antes al contrario, supuse que eran una respuesta lógica a un comentario mio en este mismo hilo que podía malinterpretarse como que me estaba bajando la ruta León-Sahagún por un medio P2P. El único afán de este foro es poner en contacto a personas cuyo único vínculo es la afición a los trenes y con ello disfrutar del enriquecimiento mútuo; como dijera hace tiempo, "todos estamos en el mismo mercancías". Yo interpreto esto como un debate más o menos formal sobre un tema interesante, pero lo último que haré es subvertir el respeto y las normas establecidas.

Entiendo que todo programa freeware viene con un archivo de texto (otras veces es necesario validar ese archivo en la aplicación para instalar el programa) que recoge una serie de normas dictadas por el autor acerca de su producto y que deben ser respetadas por el cliente de forma obligatoria como condición para el uso del citado programa. El problema es que tal serie de normas no pueden ser llamadas en ningún caso "contrato de licencia" porque no existe un valor jurídico atribuible a ese contrato (producto del enorme vacío legal que Internet en sí misma supone) y, lo que es más relevante, no existe método coercitivo alguno para hacer cumplir ese "contrato". Tales circunstancias nos llevan a la situación de que la imposición y la aceptación, por ambas partes, de esa serie de normas sólo tiene una base moral y por ello tan sólo se sostiene bajo el principio de la buena fe (cualidad que no abunda, no nos engañaremos). Es más, ¿hasta qué punto puede un autor exigir que su obra se distribuya de una forma o de otra? ¿es aceptable por el cliente cualquier "contrato" de licencia? ¿el único derecho del cliente consiste en usar y disfrutar el programa? Son temas que aún en los mercados regulados traen dolores de cabeza a asociaciones de comercio y consumidores. Pero la paradoja más divertida es la siguiente: uno no puede acceder al texto completo de la licencia hasta que tiene el archivo en su poder. Como se puede ver, es un sistema sustentado en la buena fe y por ello extremadamente inestable.

Hay otro tema importante; el de la "libre" distribución. ¿Es un producto de libre distribución un producto que sólo puede ser distribuido por determinados canales? En otras palabras, ¿existen productos de libre distribución o productos de distribución condicionada? Y a esto vuelvo refiriéndome a mi primer mensaje; ¿cuál es el fundamento y la intención última de un autor que sólo desea que su producto "de libre distribución" sea distribuido en una determinada web exclusivamente? Y lo que se deriva: ¿obliga este deseo del autor al cliente de un producto de libre distribución? Me parece que cada persona podría extraer conclusiones opuestas y es por ello que tú y yo mantenemos este debate.

Un apunte sobre los P2P. Desde que conozco Internet he utilizado los P2P con resultados siempre satisfactorios y jamás he tenido problemas con virus, "fakes", troyanos y demás purria. Tan sólo cabe utilizarlos con un poco de sentido común y cuando las webs de distribución no sirven para obtener un determinado programa, ya sea porque este no se comercializa en España (¿qué hemos de hacer ante esto? ¿olvidarnos del producto u obtenerlo bajo un precio abusivo y con pocas garantías de seguridad?) o por cuestiones de tamaño e integridad en la descarga.

No me refería, en mi anterior mensaje, a la práctica repugnante y parasitaria de robar ancho de banda pirateando enlaces. Me refería a la comunicación oral entre clientes, al boca a boca. Ni qué decir tiene que no justifico en absoluto esa práctica, ya que sí que existe en este caso una falta evidente, que es el robo, por mucha publicidad colateral que ello reporte.

Me ha quedado un pelín largo, lo lamento. Esto es tan sólo un debate inofensivo y creo que enriquecedor y estimulante. No sólo nos llevaremos bien, sino que ya te he confesado mi admiración hacia ti como autor.

Una petición; tal vez me puedas ayudar: ¿sabes dónde encontrar una lista completa del material móvil necesario para las rutas León-Sagahún y Lleida- La Pobla? Muchas gracias de antemano.

Atte,

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Notapor Fuen446 » Mar Feb 24, 2004 11:12 pm

StationBoss escribió:... Una petición; tal vez me puedas ayudar: ¿sabes dónde encontrar una lista completa del material móvil necesario para las rutas León-Sagahún y Lleida- La Pobla? Muchas gracias de antemano.


Perdón que me entrometa en el debate, pero como respuesta a esta petición te diría que no existe un material móvil necesario para tal o cual ruta.

El material móvil necesario vendrá determinado por las actividades que descargues para la ruta, o que tú mismo crees.
Saludos cordiales para todos desde Fuengirola.
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Notapor StationBoss » Mié Feb 25, 2004 1:03 am

Hola Fuen446,

Gracias por la respuesta. Me bajé la ruta de León y la instalé sin problemas, pero cuando ejecuto el MSTS me salen un montón de avisos de esos que fastidian tanto diciendome que me falta tal o cual .eng. Supongo que tendré que buscarlos uno a uno.

Y no es ninguna intromisión, aquí todo el mundo puede decir la suya. 8)

Atte,

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Notapor javierfl » Mié Feb 25, 2004 1:32 am

Claro que tienen valor jurídico las normas que el autor incluye en su obra, un diseño 3D en este caso. Que haya un vacío legal (que no es, por cierto, un vacío tan completo como a simple vista parece), no significa que no se le puedan aplicar normas a ese supuesto, siguiendo los sistemas que al respecto prevee la legislación.

Tampoco estoy de acuerdo con que no existan medios coercitivos para imponer el respeto a ese derecho. Son deficientes, engorrosos y caros posiblemente, pero no inexistentes.

Estoy de acuerdo, no obstante, en que la buena fe es un principio básico en esto. En esto y en todo, porque de hecho si la gente no usase en la gran mayor parte de los casos la buena fe para sus relaciones, la convivencia entre los hombres sería imposible, porque es obvio que los derechos y las obligaciones no pueden imponerse siempre y a todo el mundo.

Dicho esto, he de indicarle a Station Boss, sin lugar a dudas y perdona que sea tan taxativo, y no porque lo diga yo sino porque lo dice expresamente la ley, que el autor tiene la potestad en el ejercicio de su derecho de autor precisamente, de señalar como y cuando quiere que se distribuya su obra. El fundamento de su decisón es solo cosa suya, no tiene por qué justificarse ante nadie. Este deseo del autor, en forma de texto de licencia si queremos llamarlo así, de contrato de distribución o como quiera que sea o se denomine, obliga al usuario de forma clara y terminante. Esto rige aun en el caso de los contratos onerosos, es decir cuando el autor distribuye a cambio de un precio en relación con los terminos contractuales. Si rige en este tipo de contratos, no ha de ser menos en los gratuitos, como son la gran mayoría de los add-ons que nos ocupan.

Evidentemente, hasta que uno no descarga un fichero no puede saber si dicha distribución es lícita o no; ojo, el que lo descarga no puede pero el que la distribuye sí que puede. Así, si en un fichero se establece que no se distribuya por este o aquel tipo de sistema, o simplemente que no se distribuya sin permiso expreso del autor, no hay más que decir ni que discutir, me temo. Es el deseo del autor sobre su obra y ha de respetarse, estemos o no de acuerdo con esa decisión.

En cualquier caso, seamos egoistas al menos: si los autores nos dan gratuitamente sus modelos , sólo a cambio de que respetemos una serie de sencillas reglas respetemos estas por la cuenta que nos trae.

Interesante debate, sin duda.

Saludos:

Javier.-
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Notapor StationBoss » Mié Feb 25, 2004 8:04 pm

Estimado Javier,

El verdadero valor jurídico de una norma no es más que el límite de la intervención penal. Si nos atenemos a la definición popular de valor jurídico, éste equivaldría a dotar una norma o proposición de rango de ley y por tanto vinculante para emisor y destinatario. Este es el concepto abstracto de valor jurídico de las teorías más positivistas del Derecho. No obstante, la naturaleza pragmática de la realidad obliga al derecho a reconsiderar el alcance de los conceptos jurídicos y así la perspectiva del Derecho Aplicado (que tiene en cuenta la realidad, la jurisprudencia de los precedentes y la efectividad del alcance legal) nos demuestra que el valor jurídico existe en tanto en cuanto la norma vincula de facto y existen los mecanismos adecuados para hacerla vinculante. No admite discusión el amparo legal que la Ley de la Propiedad Intelectual Española otorga a los autores en lo tocante a la distribución, comercialización, etc. de sus creaciones por el mero hecho de serlas, pero el valor jurídico de ese amparo queda puesto en duda en la medida en que existe una evidente incapacidad pragmática de dotar de efectividad legal a tales normas, en el contexto que nos ocupa, en parte por el vacío legal (no solo aparente, sino real) y en especial por el carácter internacional de las transacciones. No nos engañemos: nadie puede apresar a una persona que se esté bajando MP3, DivX y material del MSTS con un programa P2P y una conexión T3 en la selva tanzánica, donde la Ley de la Propiedad Intelectual Española no es aplicable por ser aquél un estado soberano y el primo de Tarzán el súbdito de un estado soberano. Es más, la incapacidad de los sistemas judiciales y policiales para hacer cumplir esa norma en el propio país desbordaría por completo los recursos internos y sembraría dudosos y controvertidos precedentes legales, como violar el derecho a la intimidad, dudar de la presunción de inocencia o atentar contra la inviolabilidad del domicilio, todos éstos derechos con rango de aplicación (valor jurídico, si se quiere) superior al derecho de propiedad intelectual en delitos menores, como es el caso.

Es cierto que existen ciertos sistemas coercitivos, y el caso de Napster es una prueba flagrante (y vergonzosa, añadiría yo) de que tales mecanismos sólo están al alcance de las multinacionales cuyos verdaderos intereses son mucho más peligrosos y dañinos que una mera violación de la propiedad intelectual. Pero también es una prueba ineludible de la inconmensurable incapacidad de estos poderosos organismos (en sus respectivos ámbitos más poderosos que los propios estados) para detener la revolución que los protocolos de Internet han desatado. La muerte de Napster ha sido la vida de las decenas de protocolos P2P que existen actualmente y ha creado toda una generación contraria a la dictadura de las multinacionales, en la cual por supuesto me incluyo.

Asumamos el hecho de que en el instante en que un sujeto (particular o empresa) puede burlar una norma en su propio beneficio, la burla. La burla Microsoft cuando nos obliga a meter el CD del juego en la unidad de CD-ROM (con el uso de recursos correspondiente que ello comporta) como requisito obligatorio para echar una partida al MSTS, o cuando nos impide hacer copias de seguridad perfectamente legales (y con valor jurídico expreso) del software por cuyos derechos ya hemos pagado. Y la burlamos todos nosotros cada vez que escuchamos un MP3 en nuestros ordenadores. ¿Acaso hay alguien en este foro que no tenga un sólo MP3 en su disco duro? No lo creo. Y estamos hablando de archivos con derechos de autor y de fraude monetario por añadidura. Otra cosa es que en los foros utilicemos un lenguaje políticamente correcto.

No cabe duda, por tanto, de que la buena fe es el único sustento que puede llegar a mantener unida esta frágil vinculación seudo-contractual entre el autor y el usuario final. Y por este preciso motivo el valor jurídico de esta licencia es cuando menos una impostura. Lo cual no significa que los usuarios decidan de motu propio respetarla, aunque las cifras demuestren que el tráfico vía P2P ostenta el práctico monopolio de las transferencias de archivos digitales por Internet, y yo creo que no actúa con menos buena fe una persona que, por el motivo que sea, prefiere una transferencia por un método P2P de un archivo al que le dará la misma utilidad que en su momento el autor planeó para su producto.

Un inciso. Discrepo, Javier, con que la buena fe sea lo que sustenta la convivencia social. El sustento de la convivencia es el contrato social y su forma evolucionada: el Estado de Derecho, y éste no es del todo eficiente en su tarea de garantizar la convivencia por más que el respeto a la vida y la integridad de la persona tienen un evidente valor jurídico de iure. La buena fe es tan sólo una apreciación moral (producto de una determinada tradición religiosa) que viene a completar el marco legal y la estructura general de incentivos que sustentan la convivencia humana y cuya fragilidad es por todos conocida.

En referencia a toda esta polémica, existe toda una corriente de apologistas de lo que se ha venido a llamar “copyleft”, que pone en seria duda y hasta niega la utilidad y validez del tradicional concepto de propiedad intelectual que por ahora rige. Cuando un autor (o cualquier usuario) introduce en Internet cualquier tipo de archivo éste sigue siendo siempre una creación suya, pero pierde de inmediato el control sobre el mismo y la capacidad de evitar copias, plagios y reediciones. Al contrario de lo que postulan los marcos legales actuales y las empresas de entretenimiento (evidentemente) esta corriente considera positivo este efecto de pérdida de control en tanto enriquece el producto y su distribución. Estamos hablando, por supuesto, de productos “freeware” y “open source”, y parece que, lejos de poder decidir sobre ella, esta tendencia acabará por imponerse en el aparente caos de las comunicaciones digitales, favorecido precisamente por la inexistencia (afortunadamente) de un control centralizado. Y no creo que sea una mala dirección a seguir, siempre y cuando los derechos mercantiles (de cobro, básicamente) no sean subvertidos. Y todo esto viene a cuento del fundamento del autor para decantarse por un determinado medio de distribución. Si yo dejo una cesta de caramelos en la calle y a su lado adjunto un papel que pone que los niños sólo pueden coger los caramelos con la mano izquierda y los ojos cerrados, ¿qué ocurrirá? Pues que habré creado un perfecto absurdo porque los niños cogerán los caramelos como les apetezca y los compartirán con sus amiguitos. Y nada malo habrá pasado, realmente, pues mi única intención era hacer felices a los niños. No cuestiono los deseos del autor en tanto que a tales, pero si cuestiono la utilidad de esos deseos y creo que conviene replantear las relaciones con los usuarios finales en términos realistas. No olvidemos que sólo somos niños que quieren disfrutar y que muchas veces olvidan qué es la buena fe.

Y centrándonos en el tema en cuestión, entiendo, acepto y respeto la voluntad del autor en lo tocante a sus derechos de distribución del producto, pero también entiendo que la absoluta pérdida de control por parte del mismo una vez publicado vacía por completo de contenido cualquier contrato de licencia y por tanto se vuelve, sencillamente, absurda, y entiendo también que sea lícito contravenir la licencia cuando el coste de oportunidad de aceptarla sea quedarse sin disfrutar del producto. Al fin y al cabo, estamos hablando de archivos que no reportan beneficio económico alguno a su creador. Como no quiero que os echéis encima de mí, os pongo un ejemplo ficticio pero no inverosímil sobre la buena fe en el uso de los protocolos P2P:

Nuestro amigo Tanaka Saionji, de Tokio, Japón, está entusiasmado con una foto de una flamante 446 que ha visto en su revista favorita de trenes “Shinjuku no Shinkansen”. Por supuesto, no ha oído hablar en su vida de la maravillosa y españolísima web www.trensim.com. ¿Qué opciones le quedan a nuestro amigo Tanaka?

a) Embarcarse en una ardua búsqueda por Google y ver con desesperación cómo le saldrán miles de entradas que no le llevarán a lo que busca, (con el perjuicio psicológico para el chaval). Reconozcámoslo: encontrar un solo archivo en Internet no es nada sencillo y menos si no sabes dónde buscar.

b) Encargarla en su centro comercial. Error. ¡¡No se vende y no saben qué es una 446!!

c) Meterse en Shareaza y en pocas horas hacer rular la 446 por su ordenador con una sonrisa en la cara.

Conclusiones:

1.- El autor ha ganado exactamente lo mismo (o sea, 0 euros) y jamás se enterará de cómo Tanaka ha conseguido su obra.

2.- ¡Pero tampoco se hubiera enterado si Tanaka no la hubiese conseguido! Pero ahora la diferencia es que Tanaka se ha convertido en uno de los fans del autor... ¡y buscará más material del mismo! Por tanto el autor ha salido ganando con el hecho de que Tanaka haya desobedecido un “contrato de licencia” del que, dicho sea de paso, no tenía ni la más remota idea.

3.- Si Tanaka hubiera encontrado nuestra encantadora web y se lo hubiera bajado el resultado final (Tanaka con su archivo y el autor con 0 euros de más) no habría variado en absoluto.

4.- Tanaka ha conseguido una obra que de otro modo no habría conseguido o le habría costado muchísimo encontrar, hasta el punto de poder llegar a desistir de conseguirla (la sonrisa del amigo Tanaka tiene algún valor, ¿no?).

Lo que no conviene es mantener una actitud hipócrita. La realidad es que nadie lee los contratos de licencia de los programas que se baja, ni siquiera de los que compra. Todos nosotros podríamos tener serios problemas si a un agente del orden le diera por revisar nuestros discos duros. Todos. Yo mantengo mi postura en cuanto al software de libre distribución; considero legítimo obtenerlo por el medio que al cliente le parezca más conveniente y seguro siempre que ni el autor ni el producto vean comprometida su integridad, en especial la económica. Y estoy convencido de que el autor no se sentirá ofendido por el mero hecho de que desconoce en todo momento por qué circuitos está circulando su obra, aunque le beneficia (en reputación, como poco) que se distribuya por cuantos más circuitos mejor. Me parece infinitamente más grave y repugnante la apropiación de un freeware con ánimo de comercializarlo. Y no creo que contravenir licencias de distribución haga retroceder el ímpetu creador. No tiene nada que ver la capacidad y el ánimo creador con los canales de distribución ni siquiera con intervención de contraprestación económica. La creación es una fuerza humana, viva y noble de potencial inagotable. Y los canales de distribución tienden a la democratización de la cultura creativa. ¿No es maravilloso?

Un último apunte. ¿Para qué iba yo a utilizar un P2P para bajarme una 446 cuando sé donde está y sólo son 10 MB? Pero, ¿qué haré con la ruta Barcelona-Tarragona, un archivo descomunal de 200 MB si tengo una conexión de 56 Kb y los gestores de descarga no funcionan correctamente? Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Un cordial saludo,

Jorge.
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